¿Cómo le parece eso de la repetición? Me preguntó el taxista y acotó “Esos diputados abusivos destituyeron a los jueces, bien merecido que ahora tengan que pagar la indemnización” yo le respondí con varias preguntas ¿pero, sabe Usted a que diputados se refiere? ¿Cuáles fueron los jueces cesados? y ¿Por qué los cesaron de funciones? Y me respondió “la verdad es que no tengo ni idea pero creo que algo tiene que ver con eso de la “pichi-corte”. Con mis preguntas, en cinco segundos su drástica afirmación había pasado a ser una nube de dudas en su cabeza; aprovechó la frenada en el semáforo para voltearse hacia mí y repreguntar; esta vez, con un tono básico que denotó serenidad y curiosidad ¿usted sabe?.. Explíqueme. Entonces me di cuenta una vez más del desconocimiento de la gente sobre este tema de coyuntura nacional. Así que de forma muy pausada y paciente empecé mi explicación: El 25 de mayo de 1997 durante el gobierno del Presidente Fabián Alarcón se llevó a cabo una Consulta Popular donde el pueblo ecuatoriano ordenó que, “ni los políticos ni el Congreso sean los que nombren a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, sino que esta elección tenga su origen en la propia función judicial”. Tan solo dos meses después, en Julio de 1997 justamente para viabilizar el pronunciamiento del pueblo en las urnas se aprobaron varias reformas a la constitución, sin embargo el Congreso presidido por el Doctor Heinz Moeller y conformado por una mayoría de los Partidos Social Cristiano, Izquierda Democrática y Democracia Popular se aprovecharon de la situación y abusiva e inconstitucionalmente, desobedeciendo el mandato popular que exigía que los jueces nunca más debían ser nombrados por el legislativo, emitieron la Transitoria Décimo Quinta en la que cesaron a la Corte en funciones presidida por el Doctor Carlos Solórzano Constantine; (“DÉCIMO QUINTA- Para hacer posible la inmediata aplicación de los principios aprobados en la Consulta Popular del 25 de mayo de 1997, declárense terminados los períodos para los que fueron designados los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes, sin embargo, permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados en la forma que se determina en la siguiente transitoria”) y seguidamente fue aprobada la Transitoria Décima Sexta que decía: “El Congreso Nacional designará por esta vez, a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia…..”. Es así que, los nuevos jueces se prestaron ilegalmente para usurpar funciones y con esto se había logrado sembrar la semilla del pacto Febres-Borjista para que de allí en adelante todos los jueces fueran serviles de su descendencia. -De esos jueces avivatos es de los que estamos hablando- le dije al taxista. Ah… ¡vea Usted! –exclamó con asombro-….. Al año siguiente en 1998 se conformó una Asamblea Constituyente, presidida por el Ex Presidente Oswaldo Hurtado, donde se aprobó la Transitoria Vigésimo Quinta que decía: “Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un período de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta enero de año 2003”. Fue entonces que mediante una hábil jugada política los diputados le dieron una cucharada de su propio chocolate a los jueces usurpadores y a al Febres-Borjismo que los había engendrado. La Constitución de 1998 vigente en el año 2004 dice: “Artículo 130.- El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones: ….4. Reformar la Constitución e interpretarla de manera generalmente obligatoria.” Es decir; en aquella época no había estamento superior al legislativo que tuviera atribución para interpretar la Constitución; en los actuales momentos quienes tienen esa obligación son los Jueces de la Corte Constitucional; pero en aquella época era deber y obligación exclusiva de los Diputados. Entonces los diputados advirtieron que los jueces de la Corte habían sido nombrados por el Congreso y al ser ya el año 2004, interpretaron y resolvieron que dichos jueces estaban auto prorrogados y, obedeciendo la Constitución procedieron por medio de votación mayoritaria a cesarlos ya que además de autoprorrogados en acto flagrante habían sido usurpadores de las funciones que ejercieron. Este es el meollo del asunto, le dije al taxista. -Ah… ¡fascinante! Es más complejo de lo que pensaba- dijo. Y en sus ojos brillaba esa emoción que brilla cuando uno siente que ha visto la luz de la verdad y aprendido algo que le servirá de tema de conversación toda la semana….. Entonces proseguí: Pero a los jueces no les fue suficiente haber usurpado del poder judicial, luego de destituidos, osados demandaron internacionalmente al Estado en el año 2005 y pidieron una millonaria indemnización tan ambiciosa como el pasado que habían ostentado, el Procurador General del Estado ecuatoriano de ese entonces dijo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que “la destitución se dio en el cumplimiento de una disposición constitucional y que los mismos jueces sabían que estaban autoprorogados”. Pero esa no fue la postura de su sucesor; el nuevo Procurador de la “revolución” Diego García, en lugar de seguir en la defensa del Estado se allanó a las pretensiones de los demandantes y fue el causante de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falle a favor de la ilegal demanda. Cito texto de la sentencia: “El Estado alegó que la “Resolución 25-181, mediante la cual se declaró cesantes a los magistrados, no correspondía a una sentencia o sanción que hubiere resultado de un procedimiento de acusación contra los magistrados, sino que implicó solamente el cumplimiento de una disposición constitucional que debía ser acatada y que establecía efectos jurídicos que eran de conocimiento previo de las presuntas víctimas (jueces). Posteriormente el Estado, (representado por Diego García) manifestó en el allanamiento realizado durante la audiencia pública que se había vulnerado el artículo 9 de la Convención, por cuanto “no se contó con una causal determinada en la ley para la separación de los cargos de magistrados…” y refuerza su allanamiento alegando específicamente que: “No.13 inciso segundo: El Estado ecuatoriano ha reconocido específicamente los hechos que considera violatorios de los derechos de los ex magistrados(…) por lo que se allana parcialmente a la violación alegada en los artículos 8.1, 8.2, 9, 24 y 25 de la Convención de Derechos Humanos en el contexto de los hechos mencionados desconociendo que los derechos que se aceptan han sido vulnerados, puedan tener como origen otras circunstancias o hechos de temporalidad diferente del presente caso.” En consecuencia La sentencia de la CIDH ordenó al Estado ecuatoriano pagar QUINCE MILLONES DE DÓLARES a los jueces cesados. La Procuraduría General del Estado, es un organismo técnico jurídico, que tiene como misión velar por la buena marcha y correcto desenvolvimiento jurídico del Estado, así como la defensa de su patrimonio y de sus intereses, por ende la función del Procurador es la de ser el Abogado del Estado, sin embargo Diego García acusó a su propio defendido que es el Estado quien a través del legislativo había acatado una disposición constitucional, por lo que; según algunos destacados juristas, el responsable de que el Estado tenga que pagar ilegalmente 15 millones de dólares a 31 mañosos y avivatos jueces es el Procurador Diego García. Entre los indemnizados está Nicolás Castro Patiño primo hermano del Canciller Ricardo Patiño, quien en el año 2005 se vio obligado a renunciar como aspirante a ser nuevamente Juez de la Corte de Justicia toda vez que estalló el escándalo en que se descubrió su nombre dentro de la lista de la estafa perpetrada por el fallecido Notario de Machala José Cabrera, luego de conocer su relación en el caso Cabrera, los veedores nacionales e internacionales cuestionaron su participación, ya que la acción de Castro Patiño de entregar dinero a cambio de altos intereses se considera como un acto de usura sancionado por las leyes, por lo que se vio seriamente comprometida su probidad notoria y pública. Pero el vínculo entre los jueces cesados y el gobierno de Rafael Correa no termina allí; Diego García es hombre de confianza de Rafael Correa, así como Alexis Mera Secretario Jurídico de la Presidencia quien fue asesor de León Febres Cordero lo que demuestra que existe un pacto entre una parte de la vieja guardia Social Cristiana y el actual régimen, es decir el nuevo Febres-Correísmo. Ahora intentan con un juicio de repetición que los Diputados que interpretaron la Constitución paguen los 15 millones de Dólares que ya recibieron los osados Jueces, y cometen otro grave error que en el futuro podría ser producto de una nueva demanda al Estado, si tomamos en cuenta que la “CONSTITUCIÓN de 1998. Art. 20. Dice: – Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos. Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.”. Y en su afán de venganza se olvidan que los Diputados de aquella época NO ERAN FUNCIONARIOS PÚBLICOS de hecho ni siquiera aportaban al IEES, pues eran considerados DIGNATARIOS de elección popular. Recién en la nueva Constitución del 2008 se baja a categoría de empleados públicos a los funcionarios de elección popular, entonces pretenden juzgarlos aplicando la retroactividad de la ley actual, lo cual es inconstitucional y literalmente imposible: “CONSTITUCIÓN 2008. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución….. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.” Pero hay algo más, aunque se menciona la “Repetición” en la Constitución esta no tiene normativa en la ley, y al no existir el procedimiento jurídico no se puede ejecutar, y aunque existiera normativa tanto la Constitución de 1998 como la del 2008 impiden el enjuiciamiento de los legisladores por actuaciones relacionadas al ejercicio de sus funciones: “Constitución de 1998 Art. 137, Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. Constitución 2008 Art. 128, Las Asambleístas y los Asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.”
Toda este sainete e incoherencia jurídica impulsada con parafernalia por el régimen tuvo su explicación cuando el pasado 2 de Octubre Rafael Correa reveló sus verdaderas intenciones solicitando expresamente al Procurador que el Ex Presidente Lucio Gutiérrez sea incluido dentro de la demanda de repetición que el Estado plantea por la destitución de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los vocales del desaparecido Tribunal Constitucional. Es más, según Correa, dice que “ha establecido responsabilidad de Gutiérrez porque este convocó a la sesión extraordinaria donde se cesó a los jueces” lo que no dice; es que, en ese momento había gran presión social porque los jueces estaban protegiendo a los banqueros corruptos que quebraron al país y que fueron responsables del feriado bancario de 1998, se estaba generando impunidad, y había persecución a los actores políticos y sociales igual que en los actuales momentos. Y que la decisión del Presidente en funciones de convocar a la extraordinaria fue tan legítima y constitucional como la actuación de los Diputados en el pleno, y que el trasfondo es la intención tramposa y cobarde del régimen de inhabilitar políticamente a Gutiérrez y los Diputados que ejercieron en el año 2004 para tener menos contrincantes en las próximas elecciones. Lo que no debió haber hecho aquel Congreso es nombrar una nueva Corte, aquella que se conoció como la “pichi-corte”, se debió restituir a la Corte destituida presidida por el Doctor Carlos Solórzano Constantine. Pero claro; los hoy millonarios jueces nunca denunciaron eso, sino solo aquello que apoyados por el poder actual les podía llenar los bolsillos de dinero. No nos extrañemos que; con lo ocurrido, y, ejerciendo su legítimo derecho los jueces de la verdadera Corte perjudicada –la de Solórzano Constantine- decidan también demandar al Estado y luego la repetición se aplique a los Diputados Febres-Borjistas, y los más de cincuenta Diputados hoy perseguidos por el intento de repetición demanden al Procurador por no defenderlos e incumplir el Código Civil y su deber como Abogado del Estado para que este sea quien responda por los quince millones con los que se perjudicó al erario nacional. Sin duda esta historia jurídicamente es fascinante; describe el ejercicio de la maniobra política en su máxima expresión, y tal vez se cumpla en un futuro no muy lejano, bajo este mismo cielo, aquel axioma popular que dice; que “en la repetición está el gusto”.
Llegué a mi destino, y el taxista no me cobró la carrera, me dijo que si algún día le tocaba llevar a un juez de esos se la cobraba a él.
Fernando Balda.
Ex Asambleísta Nacional del Ecuador (A). Secuestrado y, preso político del gobierno de Rafael Correa. Columnista de: Fundación Centro de Pensamiento Primero Colombia, (Colombia) Periódico Debate (Colombia), Reporte Confidencial (Venezuela), Red Digital TV, (Venezuela) Venezuela Awareness (Venezuela) Nicaragua Hoy (Nicaragua), y varios medios internacionales más.
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